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El Gobierno reglamentó la reforma laboral: qué dice sobre indemnizaciones, bloqueos, multas y blanqueo.-
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Publicado en 25/09/2024

FOTO: ELTUCUMANO.COM

 

Con el decreto reglamentario de la reforma laboral, que está por publicarse en el Boletín Oficial, el Gobierno dará un paso fundamental para concretar “una modernización histórica de las leyes laborales en la Argentina”, pero, además, lo significativo es que la letra chica de la Ley Bases fue el resultado del consenso con empresarios y sindicalistas, logrado tras semanas de negociaciones.

El concepto de “modernización histórica” le pertenece al secretario de Trabajo, Julio Cordero, quien, junto con el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, habló con tres medios nacionales -entre los que estaba Infobae- para dar precisiones sobre el decreto que reglamenta los 17 artículos del capítulo laboral al que apuesta el gobierno de Javier Milei para bajar los índices de trabajo no registrado (cercanos al 50%) y ayudar a la generación de empleo genuino.

“El Presidente nos pidió una reforma laboral donde ganen los empresarios y los trabajadores”, dijo Sturzenegger acerca de uno de los puntos de la Ley Bases que más entusiasma a la Casa Rosada: la posibilidad de que las dos partes de una relación laboral acuerden dentro de los convenios colectivos de trabajo un sistema indemnizatorio distinto al actual, de manera voluntaria. Según el ministro, “el Gobierno viene a darle libertad a las partes para que puedan encontrar esa mejora mutua”.

Establece la eliminación del padrón de incumplidores si se regularizan todas las faltas y se condona la deuda de capital e intereses por el pago de contribuciones y aportes patronales. Varía de acuerdo al tamaño de la empresa: las micro y pequeñas sólo pagarán el 10%; las medianas, el 20%, y el resto, el 30%. Si el pago es de contado hay 50% de descuento. Si no, un plan de pagos que publicará la AFIP.

No hay condonación de las deudas por alícuotas especiales en los regímenes previsionales diferenciales ni aquellas que se originaron por procedimientos preventivos de crisis (artículo 223 de la Ley de Contrato de Trabajo) donde se hayan detectado irregularidades.

En este punto no está incluido el sector público ni el personal de trabajo en casas particulares.

“Este artículo no tuvo una modificación importante en la reglamentación -destacó Cordero-. Las multas derogan un desvío jurisprudencial y legislativo que nació hace mucho tiempo y que lo que hacía era generar un incremento indemnizatorio en una supuesta mala registración del empleo”.

 

Para Sturzenegger, en este punto se había legislado “para que los trabajadores sean registrados y se impuso un castigo a aquel que no estaba registrado formalmente para que todo el mundo lo hiciera”, pero -resaltó- “el resultado es que, 30 años después, tenemos el 50% de la gente en la informalidad”. “No sé por qué, pero no funcionó y al final terminó siendo como un incentivo, un premio a la informalidad, no a la formalidad -consideró-. En este tema no hay buenos ni malos”.

CRÉDITOS: INFOBAE.COM

 

 
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