El Tribunal Oral Federal N°2 de Salta revocó el jueves pasado la prisión domiciliaria al exintendente de Aguaray, Jorge Enrique Prado, condenado en 2021 por el delito de robo agravado por ser cometido en banda y en despoblado en el caso del robo de 228 caños del Gasoducto GNEA en el norte de esa provincia.
En un fallo unánime, el juez Domingo Batule (presidente) y las juezas Gabriela Catalano y Alejandra Cataldi, dispusieron a su vez el alojamiento del exjefe comunal en el Complejo Penitenciario Federal NOA 3, ubicado en la ciudad de General Güemes. La medida se cumplirá una vez que la unidad carcelaria confirme el cupo respectivo.
La resolución fue instada por el fiscal general Eduardo Villalba y la auxiliar fiscal Roxana Gual, quienes llevaron adelante la investigación y también la litigación del caso, que se inició a fines de 2019 tras la denuncia de vecinos de la localidad de Aguaray, que veían pasar camiones cargados con caños del Gasoducto, una obra pública que tenía previsto beneficiar a 1.700.000 personas del noroeste y noreste argentino, pero que resultó frustrada por estos robos.
Este aspecto fue resaltado por el fiscal general al rebatir ayer el pedido de la defensa, a cargo del abogado Fernando Teseyra, quien buscó mantener la prisión domiciliaria del exintendente. La medida le había sido impuesta transitoriamente por el tribunal luego de la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 30 de abril pasado, que confirmó la condena de 6 años y 6 meses de prisión que le fue impuesta el 16 de diciembre del 2021.

El tribunal oral dispuso esa modalidad de cumplimiento a la espera de la resolución de un recurso de reposición que había planteado la defensa contra el fallo de la Corte, que comunicó su rechazo el 15 de mayo.
Entretanto, se sucedieron otras audiencias en las que la defensa insistió en mantener el beneficio otorgado, mientras la fiscalía mantuvo su postura en el cumplimiento de lo dispuesto por la sentencia condenatoria, respaldada a su vez por el fallo de la Corte Suprema.
El jueves pasado, en tanto, el tribunal volvió a convocar a las partes para resolver la modalidad de ejecución de la pena. La defensa solicitó la permanencia del beneficio bajo el argumento de que Prado es el único que provee el sustento económico de su familia.
En ese sentido, reveló que su cliente trabaja de manera remota para una firma, a la que presta servicios sobre aspectos de logística y recursos humanos. Añadió como otro argumento de peso el supuesto “apego” que tendría con un hijo menor de edad, quien padece una discapacidad, a partir de la postura e informes interdisciplinarios realizados por la Asesoría de Menores.
La fiscalía pidió al tribunal que incluyera en su análisis el grave daño causado por el delito cometido por el exintendente al comandar el saqueo de caños de una obra declarada de interés nacional, con una construcción del 80% y de la cual solo restaban 130 kilómetros en esa provincia.

Argumentos de la fiscalía
Sin embargo, la fiscalía descartó esos fundamentos, al dejar en claro que los reportes psicológicos aludidos, en realidad, revelaron que el niño tiene un estrecho vínculo o situación de “apego” con su madre.
También aclaró que Prado estaba separado de su pareja, quien cuida al niño en una vivienda de la ciudad de Salta junto a otros familiares, por lo que cuenta con la contención necesaria, tanto económica como afectiva.
La fiscalía planteó que, si bien el artículo 10 inciso f) del Código Penal establece que podrá acceder a la prisión domiciliaria "la madre de un niño menor de cinco (5) años o de una persona con discapacidad a su cargo", la jurisprudencia ha equiparado al padre en el acceso a ese derecho, pero marcó que en este caso la discusión no “pasa por ahí”.
En ese sentido, puso de relieve la dificultad de Prado para “hacerse cargo” del niño, ya que de lunes a viernes permanece en Aguaray por razones laborales, y retorna a la ciudad de Salta solo los fines de semana, con lo cual -sostuvo el MPF- resultaba evidente que la supuesta situación de “apego” aludida no es tal, pues es la madre la que cumple ese rol de contención.
Por otra parte, la fiscalía pidió al tribunal que incluyera en su análisis el grave daño causado por el delito cometido por el exintendente al comandar el saqueo de caños de una obra declarada de interés nacional, con una construcción del 80% y de la cual solo restaban 130 kilómetros en esa provincia. “Más allá de estos números, hay que recordar que, desde el minuto cero, los vecinos vieron cómo se cometió el delito, vieron los camiones con los caños robados, supieron que todo fue obra de su propio jefe comunal, al que habían elegido”, dijo el fiscal, para luego dejar una pregunta al aire: “¿Acaso ahora también lo verán irse a su casa, como si nada sucedió?”.
Posteriormente, el abogado Sebastián Smith, en representación de la empresa IEASA (Ex ENARSA), a cargo de la obra, adhirió a los fundamentos de la fiscalía respecto a que el planteo de la defensa de Prado no es un caso de excepción que habilite el beneficio solicitado.
La decisión del tribunal
Tras una breve deliberación, el tribunal resolvió rechazar el pedido de la defensa, revocó la prisión domiciliaria y ordenó el cumplimiento de la pena de manera efectiva, aunque dejó a salvo la posibilidad de que el exintendente pueda seguir con su trabajo de manera remota desde la cárcel.
En sus fundamentos el tribunal coincidió con la fiscalía en que la pena “ya está firme” con una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, en ese sentido, recordó que la sanción debe cumplirse en una unidad penal, bajo el sistema establecido por el Estado para la resocialización del condenado, quien debe someterse a ese proceso que, en definitiva, está dispuesto para que comprenda su falta y se disponga a obedecer la ley.
En cuanto a la supuesta situación de excepción reclamada por la defensa, los jueces compartieron los fundamentos de la fiscalía, pues “no se acreditó que sea el padre el que tiene el vínculo con el niño”, sino que la “vinculación fuerte es con la madre”.
El tribunal reconoció que pudo haber un acercamiento más notorio del padre al niño y que eso sucedió en los últimos meses, pero no alcanzó para desplazar a la madre como referente afectiva, a la vez que no dejó de sopesar la situación aludida por el MPF en cuanto a la situación de separación de la pareja y al tiempo que Prado pasa en Aguaray.
En sus fundamentos el tribunal coincidió con la fiscalía en que la pena “ya está firme” con una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, en ese sentido, recordó que la sanción debe cumplirse en una unidad penal, bajo el sistema establecido por el Estado para la resocialización del condenado. No obstante, valoró su rol como proveedor y, en razón de ello, dispuso medidas para que continúe con su actividad laboral, pues la ley 24.660, de ejecución penal, resguarda el derecho de los reclusos al trabajo.
El caso
El robo de caños del Gasoducto GNEA ocurrió entre diciembre de 2019 y abril de 2020. Los hechos se cometieron en los parajes El Tonono, en Tartagal, y El Desemboque, en General Mosconi, mientras que también hubo un intento en la finca Ñacatimbay, en Aguaray. Por estos hechos, la fiscalía llevó a juicio a diez personas.
El debate se desarrolló entre junio y diciembre del 2021. Cinco imputados fueron condenados y el resto resultaron absueltos, uno de ellos por pedido del mismo MPF.Además de Prado, resultaron condenados Diego Alos, dueño de la firma OSYPSA SA, por el delito de defraudación a la Administración Pública y robo agravado por ser cometido en despoblando y en banda.
Recibió una pena de 6 años de prisión. Por el mismo delito, Adrián Vera, dueño de una firma que llevaba su mismo nombre, también fue condenado a 3 años y 8 meses de prisión. Andrés Ayala, gerente de PERTESER S.R.L., recibió una pena de 2 años y 6 meses de prisión condicional por el delito de robo en despoblado y en banda.
El último de los condenados fue Matías Rossi, titular de la empresa COMARFIL S.A., quien recibió una pena de 1 año de prisión condicional, en este caso por el delito de encubrimiento de un bien de procedencia ilícita, agravado por el ánimo de lucro.
Dante Rodríguez, quien había llegado a juicio imputado por el delito de robo agravado de 14 caños en noviembre de 2019, fue absuelto por pedido de la fiscalía en función del beneficio de la duda, lo que fue ratificado por el tribunal. Por último, el tribunal también dispuso la absolución del exsecretario de Haciendas del municipio de Aguaray, Fredy Marcelo Céspedes; de los gerentes de la firma MyP Servicios Especiales, Milton Saavedra y Bruno Degoy, y del encargado de la empresa Vera SA, Cristián Buczek.