El juez federal de Garantías N°1 de Salta, Julio Bavio, condenó a tres años de prisión al recluso del Complejo Penitenciario Federal NOA III, Rodrigo Ismael González, por el homicidio simple con exceso en la legítima defensa de Braian Ezequiel Flores -también privado de su libertad- tras una discusión que derivó en una pelea entre ambos el 9 de septiembre del 2024 en el Pabellón Funcional 3 “B”.
La sentencia resultó de la homologación de un acuerdo de juicio abreviado el 19 de junio pasado y estableció la unificación de la pena en una única de 7 años de prisión, debido a una condena anterior con la que contaba González.
La salida alternativa fue instada por el fiscal general Carlos Martín Amad y la Defensa Oficial, y contó con la adhesión del Defensor Público de Víctimas, Nicolás Escandar.
Al presentar el acuerdo, la auxiliar fiscal Carolina Jorge Monge describió que González, que había sido trasladado al Complejo NOA 3 unos días previos al incidente, buscó sociabilizar con sus nuevos compañeros y, para ganarse su simpatía, se ofreció a cortarles el cabello.
Añadió que el día del crimen González ocupaba la celda número 3 y cumplió con lo que había prometido, aunque al finalizar el horario de la mañana rechazó cortarle el pelo a Flores. Éste, al parecer, le había reclamado su corte en un tono que no agradó al peluquero, por lo que se negó aduciendo que estaba cansado.
La auxiliar fiscal relató que las cámaras del penal registraron a Flores y a González esa tarde en el sector de duchas, cuando el primero volvió a reclamarle por su corte de pelo, tras lo cual ambos ingresaron a la celda del ahora condenado.
Explicó que la disputa entre ambos hubo palabras y golpes de puño, y que las cámaras registraron a los dos reclusos cuando salieron de la celda de González a las 19.03, aunque a Flores se lo advirtió malherido. Precisó que éste interno subió a su celda, ubicada en la planta alta, y a las 19.04 regresó al salón con una faca en sus manos y enfrentó a González, quien también se había provisto de una.
La auxiliar fiscal relató que el enfrentamiento sucedió frente a la garita del celador, conocida como “pecera”, y que a las 19.05 la lucha terminó con Flores tendido en el suelo y con González refugiándose en su celda, mientras otros reclusos pedían ayuda a los gritos y con golpes en el vidrio del puesto de guardia.
Jorge Monge describió además que la secuencia de imágenes de los minutos siguientes mostró cómo, desde la planta alta, arrojaron una frazada en la cual los reclusos cargaron a Flores y, una vez abierta la puerta del pabellón, lo trasladaron hasta el sector de atención médica.
La funcionaria indicó que, dadas las graves heridas que presentaba en el tórax y abdomen, se dispuso el traslado de Flores en código rojo al hospital Joaquín Castellanos, ubicado en la ciudad de General Güemes, donde finalmente falleció a los pocos minutos de su ingreso.
Repasó los reportes forenses sobre las causas del deceso, que indicaron que, si bien recibió heridas múltiples, tres de ellas -dos en el pulmón derecho y otra en la región hemática- fueron determinantes, pues le causaron un shock hipovolémico que fue irreversible. Añadió que González, en tanto, también presentaba varias heridas propias del enfrentamiento armado.
La investigación
Al explicar el trabajo investigativo realizado, los representantes del Ministerio Público Fiscal resaltaron diversas diligencias realizadas, entre ellas entrevistas con la mayoría de los reclusos que fueron testigos de la disputa y de la pelea que mantuvieron los dos compañeros del pabellón. Los testigos coincidieron en que el disparador de la gresca entre ambos fue el corte de pelo.
El fiscal y la auxiliar fiscal añadieron que los estudios forenses revelaron que en la celda, donde había comenzado el enfrentamiento, se hallaron rastros de sangre de los dos internos.
Explicaron además que las “facas” utilizadas por González y Flores no pudieron ser halladas luego de una profunda requisa del pabellón, aunque sí se encontraron otras armas similares.
La auxiliar fiscal resaltó que las imágenes de las cámaras de video registraron que ninguno de los otros reclusos intervino para frenar la gresca y que tampoco lo hizo el personal penitenciario, pese a los gritos de los testigos para que intervenieran.
El 13 de septiembre pasado la fiscalía formalizó la imputación a González por el delito de homicidio simple, aunque cambió la postura inicial tras valorar varias evidencias, entre ellas la declaración del acusado, quien sostuvo que se había defendido, ya que consideró que podría haber sido él la víctima fatal.
En efecto, la fiscalía tuvo en cuenta que González declaró que aquella tarde se había ido a bañar y que se cruzó con Flores, quien le dijo que quería hablar, pero adentro de su celda. Una vez allí, dijo el acusado, le volvió a pedir que le cortara el pelo y, como se negó, Flores le empezó a pegar con el puño.
Explicó que, en esa circunstancia, quiso llevarlo afuera de su celda para que las cámaras pudieran registrarlos y que Flores le anticipó que lo iba a apuñalar, por lo cual agarró un palo de escoba para defenderse.
En función de ello, la fiscalía mantuvo la acusación por el delito inicialmente imputado, pero con el atenuante del exceso en la legítima defensa.
Con el acuerdo previo de la defensa, del imputado y del Defensor de Víctimas, la fiscalía convino una pena de 3 años de prisión, que ascendió a 7 años de prisión al ser unificada con otra de 5 años que cumplía González por el delito de robo agravado por el uso de armas que le había impuesto el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°5 de la ciudad de Buenos Aires.
El fallecido Flores, en tanto, estaba cumpliendo una pena a 4 años de prisión por el delito de transporte de estupefaciente que le había sido impuesta por un tribunal oral federal de Salta.
Celador imputado
La investigación de la fiscalía se extendió también a la responsabilidad del personal del Servicio Penitenciario Federal, producto de lo cual el 8 de mayo pasado fue imputado por el delito de incumplimiento de deberes de funcionario público el celador Mauricio Aguilera Shloter, quien cumplía funciones en la garita del pabellón el día en que ocurrió el crimen de Flores.
La formalización de esta investigación penal fue llevada a cabo también ante el juez Bavio, con la intervención de la fiscal subrogante Josefina Martínez Vázquez, quien -tras reiterar los detalles del homicidio- indicó que el guardiacárcel había omitido, o bien retardado, en actos propios de sus funciones.
La funcionaria repasó el manual de instrucciones carcelarias, en el que se establece que, ante cualquier alteración del orden dentro del pabellón, el celador debe apersonarse de forma inmediata en el sector del conflicto para, mediante el diálogo, conocer los motivos del disturbio y tratar de brindar una solución adecuada y pertinente.
Precisó que el manual también contempla que, en caso de que no se pueda restablecer el orden, el celador deberá accionar la alarma o bien comunicar la situación a la jefatura de turno, permaneciendo alerta a los hechos que se susciten. La auxiliar fiscal reiteró lo relatado por los testigos del hecho, quienes resaltaron que habían pedido el auxilio del guardia, incluso con golpes en el vidrio de la “pecera”, sin recibir respuestas.
Con base en aquellos y otros elementos, la fiscalía consideró que el incidente fatal podía haberse evitado si el celador cumplía con las funciones que dicta el manual carcelario. “Este hecho sucedió bajo custodia estatal, bajo la guarda del Servicio Penitenciario Federal”, dijo la auxiliar fiscal, quien remarcó la responsabilidad de Estado Nacional sobre las personas que están privadas de su libertad.
En tal sentido, indicó que el imputado no había cumplido con las obligaciones inherentes a su función al momento de los hechos, dado que la gresca se suscitó a su vista, cuando se hallaba en la garita. Y remarcó que tampoco dio aviso de las armas que usaban los reclusos, lo que denotaba la gravedad del conflicto.