Un hombre identificado como C.F.V. fue condenado a la pena de once años de prisión por ser considerado autor material y penalmente responsable del delito de “Abuso sexual gravemente ultrajante agravado por ser el hecho cometido por un ascendiente y por ser cometido contra un menor de 18 años aprovechando la situación de convivencia”; ilícito perpetrado contra su hija en la ciudad de San Pedro de Jujuy.
La sentencia fue dictada ayer 30 de junio de 2025, por el Tribunal con Función de Juicio integrado por las juezas María Margarita Nallar, presidente del trámite, Ana Carolina Pérez Rojas y Cecilia Sadir, secretaría a cargo de Silvia Andrea Meriles Lello.
Las magistradas además impusieron al sentenciado C.F.V., por el término de la condena, la restricción de cualquier tipo de acercamiento y ejercer cualquier tipo de acto perturbatorio contra su hija por cualquier medio (telefónico, mensajes, WhatsApp o redes sociales).
Asimismo, ordenaron que una vez firme la sentencia, se obtengan los perfiles genéticos del condenado a los efectos de su incorporación al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.
Los hechos
Según la requisitoria de la Fiscalía los hechos que llevaron a juicio a C.F.V ocurrieron en un período de tiempo que no se pudo establecer con exactitud hasta el estadio de la investigación, pero habrían tenido lugar durante los meses de agosto a octubre del año 2023, en horas de la noche.
En esos momentos, el acusado ingresaba a la habitación donde dormía su hija, de 12 años de edad al momento de los hechos, en el domicilio que compartían en San Pedro de Jujuy, y abusaba sexualmente de ella, actos que se repetían a diario.
A su vez, el imputado amenazaba a la víctima diciéndole que si contaba lo sucedido ambos morirían.
Como Fiscales ante el Tribunal, se desempeñaron José Alfredo Blanco y Agustín Jarma; mientras que, la querella estuvo representada por Luis Eduardo Rojas del Centro de Asistencia a la Víctima.
Por su parte, las abogadas defensoras del acusado fueron Alejandra Noemí Cejas y Silvina Soledad Llanes.
La sentencia en su totalidad y sus fundamentos serán registrados en el plazo establecido por el Código Procesal Penal de la Provincia en el Sistema de Gestión Judicial.