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JUJUY. CONDENAN A UN EXTRANJERO POR TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES. LA FISCALÍA PIDE QUE SE LO DECLARE REINCIDENTE.
A partir de un certificado de antecedentes penales admitido como prueba en un juicio seguido a un ciudadano peruano por un transporte de estupefacientes agravado cometido en este país, la Unidad Fiscal de Jujuy pidió que se lo declare reincidente. La petición, sin embargo, fue rechazada por el tribunal por considerar que la documentación legal presentada no era suficiente, ante lo cual se interpuso un recurso de casación.
Por JUJUY247.COM
Publicado en 25/04/2025 20:49 • Actualizado 25/04/2025 20:56
POLICIALES.-
Foto: La droga fue hallada el 4 de abril de 2024 en un control vehicular de Gendarmería realizado a un micro en la ruta 34, a la altura de la localidad jujeña de El Chalicán.

La Unidad Fiscal de Jujuy, representada por la fiscal Lucía Orsetti, interpuso un recurso ante la Cámara Federal de Casación Penal para que un ciudadano peruano condenado a 8 años de prisión por el delito de transporte de estupefacientes agravado, sea declarado reincidente con un certificado emitido por el Poder Judicial de su país que había sido admitido en una etapa del proceso, pero fue considerado insuficiente por el tribunal que dictó la sentencia.

El punto en discusión por parte de la fiscalía tiene que ver con la postura del Tribunal Oral Federal (TOF) de Jujuy, integrado por los jueces Diego Martín Matteucci (presidente), María Alejandra Cataldi y Marta Liliana Snopek, quienes rechazaron el pedido de la fiscal de declarar reincidente al ciudadano peruano  Roy Toro Pocco.

Contra esta decisión, el 19 de marzo pasado, la fiscal formalizó ante la Cámara Federal de Casación Penal un recurso por considerar no conforme a derecho lo resuelto por los jueces, quienes, si bien consideraron culpable al acusado y dictaron su condena, no hicieron lugar al pedido de la fiscalía por considerar insuficiente un certificado penal remitido de manera oficial por El Poder Judicial de Perú, en el que constaba un antecedente condenatorio.

 

El caso

El hecho por el que fue condenado el imputado ocurrió la madrugada del 4 de abril del año pasado, cuando una patrulla del Escuadrón 60 de Gendarmería detuvo un colectivo de larga distancia que circulaba de norte a sur por la ruta 34, a la altura de la localidad jujeña de El Chalicán.

En ese control de rutina, los gendarmes, a través de un perro adiestrado, detectó más de 10 kilos de marihuana en dos valijas que iban en la bodega del micro.

Al cotejar la propiedad de la misma, se estableció que pertenecían a Marcelo Gandur y Jonathan Mansilla. El primero reconoció la portación, aunque apuntó a un tercer pasajero como dueño del estupefaciente: Toro Pocco, de nacionalidad peruana.

Ante el hallazgo de la droga, los tres pasajeros fueron detenidos, tras lo cual la fiscal federal Orsetti formalizó la investigación penal en su contra por el delito de transporte de estupefacientes agravado por el número de intervinientes, en calidad de coautores.

El caso fue llevado a juicio ante el TOF de Jujuy en febrero pasado, instancia en la que la fiscalía presentó las evidencias y mantuvo la acusación contra los tres imputados, por considerar que participaron del plan delictivo que tenía como objetivo el traslado de la droga desde Orán a la provincia de Tucumán, de donde son oriundos Gandur y Mansilla. 

 

Juicio

A lo largo del debate, la fiscal federal presentó pruebas que dieron por acreditado la intervención de los tres acusados en el delito imputado, al menos, desde el 31 de marzo, cuando viajaron hasta la ciudad de Orán, donde Toro Pocco pagó el hospedaje de los tres, obtuvo la droga y luego, bajo su dirección, cargaron la sustancia en las valijas. Incluso, adquirió los pasajes para tomar el micro.  Con estas evidencias, obtuvo con éxito la declaración de responsabilidad penal de los tres acusados, aunque en el caso de Mansilla lo fue en grado de partícipe secundario. En el juicio de determinación de pena, en tanto, la fiscalía requirió para Toro Pocco una condena de 10 años de cárcel, 6 para Gandur y 3 en suspenso para Mansilla. 

En esta etapa, y como hecho novedoso, la fiscalía resaltó la admisión como prueba de un certificado oficial de antecedentes penales de Toro Pocco emitido por el Poder Judicial de Perú, el que fue ofrecido por el MPF en la audiencia de control de la acusación, siendo admitida legalmente. En este punto, la fiscalía destacó la colaboración de la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional de la Procuración General de la Nación, a cargo de Diego Solernó, en la obtención de dicho documento, el cual prueba que el imputado cumplió una pena entre el 29 de abril de 2015 y el 28 de enero de 2024, o sea, un mes antes de viajar a nuestro país para emprender una nueva empresa delictiva. Todo ello, con el agravante de que dicha condena fue impuesta por “tráfico de drogas”, similar a la conducta por la que fue detenido, juzgado y condenado en Jujuy el 24 de febrero pasado.  

Al momento del debate por las penas, el TOF jujeño, en un fallo unánime, resolvió aplicarle a Toro Pocco una pena de 8 años de prisión, dos menos que lo requerido por la fiscalía. En cuanto a Gandur, la pena -por mayoría de votos-, fue de 6 años, mientras que la aplicada a Mansilla, nuevamente en unanimidad, tal como lo requirió la fiscalía, la que se mostró conforme con la sentencia, con excepción de un pedido realizado respecto a la condición de Toro Pocco. 

 

Reincidencia

Según la fiscalía, en el informe de antecedentes penales emitido por el Poder Judicial de ese país y admitido como prueba, “se encuentra certificado que el señor Toro Pocco atravesó una condena de privación de libertad efectiva, en orden al delito de tráfico ilícito de drogas, situación jurídica que se adecúa de manera literal a la letra del artículo 50 del Código Penal de la Nación”. Este documento fue admitido por el TOF al momento de la incorporación en juicio como prueba documental pese a la oposición de la defensa de Toro Pocco que cuestionaba su origen, confección y hasta detalles como la modalidad de la pena impuesta a su cliente en su país natal. Posteriormente, sin embargo, los jueces fallaron contra la declaración de reincidencia requerida por la fiscalía. Entre sus argumentos, el tribunal sostuvo que “los elementos brindados por la fiscalía en la audiencia no resultan suficientes para declarar reincidente en esta instancia al nombrado en los términos del art. 50 del C.P.” 

Entendieron que, del certificado traído a debate por la fiscalía, no surgen “de los datos expuestos, de forma clara en relación a la pena que habría cumplido Toro Pocco en aquel país. Más allá de las fechas mencionadas por la fiscal, no se cuenta con datos certeros relativos a si la detención lo ha sido en cumplimiento de una prisión preventiva, o en cumplimiento de una pena privativa de libertad con sentencia firme; y en tal caso, en qué fecha la pena habría quedado firme y sí efectivamente el encartado ha cumplido detención en calidad de condenado”.  

Según la fiscalía, en el informe de antecedentes penales emitido por el Poder Judicial de ese país y admitido como prueba, “se encuentra certificado que el señor Toro Pocco atravesó una condena de privación de libertad efectiva, en orden al delito de tráfico ilícito de drogas, situación jurídica que se adecúa de manera literal a la letra del artículo 50 del Código Penal de la Nación”. 

 

Recurso 

En tanto, en su recurso de casación, la fiscal recordó que la norma legal aludida establece la condición de reincidente a “toda persona que haya sido condenada dos o más veces a una pena privativa de libertad, siempre que la primera condena se encuentre firme. La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta para la reincidencia si ha sido pronunciada por razón de un delito que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición”. 

A su vez, remarcó el artículo 2 del Tratado de Extradición con Perú (aprobado por Ley N°26.082), en el que se refiere a los delitos que dan lugar a la extradición, estableciéndose específicamente que: “Darán lugar a la extradición los delitos punibles con pena máxima privativa de libertad superior a un año o una pena más grave, conforme con la legislación de ambos Estados Parte”. 

Asimismo, y respecto a la clasificación o categoría del delito, se establece que, al margen de cómo las leyes de ambos países determinen su terminología, basta con que “la conducta subyacente se considere delictiva en ambos Estados”.  Ya sobre el certificado, destacó la claridad del mismo respecto a los datos, tanto personales del condenado, como la pena, el delito y modalidad efectiva de cumplimiento, entre otros aspectos puestos en duda por el tribunal de juicio.

“Este Certificado de antecedentes fue solicitado a través de la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional de este Ministerio Público Fiscal y remitido por la autoridad competente en dicho país, es decir el Ministerio Público Fiscalía de la Nación de la República del Perú”, explicó sobre la validez del informe. Y agregó que “dicho intercambio se da en el marco del Acuerdo de Cooperación Interinstitucional entre Ministerios Públicos y Fiscales Miembros de la AIAMP (Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos), celebrado por los veintidós Ministerios Públicos que forman parte de la Asociación”, para luego reforzar el planteo con jurisprudencia de orden internacional. A modo de agravió, la fiscal consideró que la valoración que el TOF hizo respecto al certificado “no fue conforme a derecho”. Reiteró su ingreso al proceso de manera legal, incluso avalado por los mismos jueces, al momento del juicio por la determinación de pena, etapa para la que fue propuesta dicha prueba.  

Respecto al repentino cambio de opinión de los magistrados sobre el valor de dicho documento, la fiscal rechazó que fuera insuficiente, pues el certificado “acredita apropiadamente la configuración del supuesto previsto en el art. 50, párrafo segundo, del CP, en cuanto establece que: La condena sufrida en el extranjero se tendrá en cuenta para la reincidencia si ha sido pronunciada por razón de un delito que pueda, según la ley argentina, dar lugar a extradición”. 

La representante del MPF repasó el contenido del documento y resaltó que es claro en cuanto a la identidad del acusado, a la condena impuesta y su mención en el “Registro Nacional de Condenas” de la República del Perú. Explicó que el documento prueba que el Juzgado Penal Colegiado de Arequipa resolvió una condena respecto de Roy Toro Pocco, en el marco del expediente Nro. 2497/2011. Al referirse a la modalidad de la pena, remarcó que se trata de una sanción “privativa de la libertad”, lo que “torna operativa la declaración de reincidencia”. 

“Estas informaciones también surgen del documento incorporado, porque resulta preciso y certero al indicar el tipo de pena que impuso el Juzgado Penal Colegiado de Arequipa y el tiempo de duración de esa pena”, agregó. Por último, insistió con el carácter de delito extraditable y la tipificación de los hechos de tráfico ilícito de drogas adjudicados al condenado, tanto en su país como en Argentina, para finalmente requerir se revoque la decisión del TOF y se declare reincidente a Toro Pocco

CRÉDITOS: https://www.fiscales.gob.ar/

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